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Preguntas frecuentes



¿Cómo puedo publicar una oferta de prácticas?

Primero es necesario registrarse en la aplicación Bolsa de Prácticas para poder publicar ofertas. Una vez registrada, la empresa puede acceder al formulario "añadir oferta" para crear nuevas ofertas.

 


¿Cuáles son los servicios que me ofrece la bolsa de trabajo (prácticas en empresa)?

Si os dais de alta en la aplicación on-line podréis introducir vuestras solicitudes de ofertas de trabajo dirigidas al estudiantado de grado y de máster de la Escuela y podréis seleccionar al candidato o candidata más idóneo para vuestra oferta.

 


¿Cuáles son las empresas que pueden participar?

Empresas privadas, empresas e instituciones públicas (ayuntamientos y diputaciones), profesionales liberales y colegios profesionales, siempre que planteen una demanda laboral dentro del ámbito de la edificación, la geomática, y la prevención de riesgos laborales.

 


¿La empresa debe gestionar la afiliación a la Seguridad Social del estudiantado?

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1493/2011, la entidad u organismo que financia el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y las obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. La entidad u organismo deberá solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social un código cuenta de cotización específico.

Más información en la página  web del Servicio de Gestión Académica.

 


¿Se puede hacer un convenio de cooperación educativa con una empresa gestionada por un familiar?

No se puede formalizar convenios de cooperación educativa si la persona empresaria y el estudiantado tiene una relación de parentesco hasta un segundo grado. No obstante, la CRUE podrá autorizar excepciones particulares, en casos debidamente justificados.

 


¿Qué tipo de demandas puedo introducir?

Prácticas en empresas vinculadas a los estudios de edificación, de geomática y de prevención de riesgos laborales dirigidas a estudiantado no titulado. Para demandas para contratos laborales o para personas ya tituladas será necesario contactar con UPC Alumni.

 


Cuando publique una solicitud, ¿qué procedimiento se seguirá para cubrir la plaza?

Una vez añadida y publicada una oferta, el estudiantado pueden presentar su candidatura y todas las candidaturas presentadas se podrán ver en el detalle de la oferta. Desde la mesa de candidatos, la empresa podrá indicar el estudiante seleccionado.

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¿Cuáles son las ventajas de un convenio de cooperación educativa?

No se establece ninguna relación contractual entre la empresa y el estudiantado, la naturaleza del convenio es académico (Real Decreto 592/2014) y por tanto NO es de aplicación la legislación laboral vigente.

Disponer de personal en formación avanzada en las diferentes áreas tecnológicas y conocer candidatos para incorporarlos a la empresa en un futuro.

La relación se establece por convenio de cooperación educativa que firma la empresa, el estudiantado y la Universidad.

El convenio se puede rescindir, modificar o si es posible ampliar en cualquier momento.

 


¿Cuál es el máximo de horas que el estudiantado puede hacer en la modalidad de convenio?

El máximo de horas de prácticas por curso académico será de 700 horas (máximo de 20 horas semanales en periodo lectivo).

En el caso del estudiantado que solamente tiene pendiente 2 asignaturas y/o el TFE podrá ampliarse hasta 900 horas (máximo de 20 horas semanales en periodo lectivo). El estudiantado deberá pedirlo mediante una solicitud a través de la e-Secretaria.

El curso académico va del 16 de septiembre hasta el 15 de septiembre del siguiente año.

 


¿Qué son las prácticas curriculares y los convenios de cooperación educativa?

El estudiantado podrá reconocer como créditos optativos las prácticas externas teniendo en cuenta que 1 ECTS equivale a 30 horas de trabajo. Estas prácticas serán previamente matriculadas y serán curriculares a todos los efectos. En el caso de querer realizar un convenio de cooperación educativa de más de 360 horas, estas se deberán realizar en la modalidad de no curriculares.

La dedicación del estudiantado debe ser compatible con sus estudios.

 


¿Qué diferencia hay entre un convenio curricular y un convenio extracurricular?

Las prácticas curriculares son actividades académicas integrantes del plan de estudios, si el estudiantado solicita que su práctica tenga consideración de curricular (no todas las titulaciones permiten hacer prácticas en esta modalidad) y, además, obtiene la autorización del tutor académico de las prácticas para que puedan ser consideradas como tal, el convenio tendrá una bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social, según dispone la disposición adicional 25 del Real Decreto-ley 8/2014.

Las prácticas no curriculares no forman parte del plan de estudios.

 


¿Cuáles son los costes que están asociados a un convenio de cooperación educativa?

En compensación por el trabajo realizado, y de acuerdo con el interés y la propuesta de la empresa, esta se puede comprometer a pagar directamente al estudiantado una cantidad que la EPSEB establece en un mínimo de 8 euros/hora (máximo 20 euros/hora), en concepto de bolsa o ayuda al estudio, y que se fija en el momento de acordar el convenio. Así mismo, la Universitat Politècnica de Catalunya facturará directamente a la empresa el 15,7% del total pagado al estudiantado en concepto de gastos de gestión. El coste total que el estudiantado representa para la empresa es el importe total de la beca, el 15,7% de esta cantidad y la cuota del Sistema de la Seguridad Social.

La empresa deberá hacer una retención mínima del IRPF del 2%, y se deberá ajustar de acuerdo a las tablas publicadas por la AEAT.

 


¿Cuál es la cobertura territorial contemplada en el seguro escolar?

El seguro escolar tiene una cobertura en el territorio nacional, no siendo exportable a otros países. Para realizar prácticas fuera del territorio nacional será necesario contratar una póliza voluntaria que tenga cobertura en el país donde se realizarán las prácticas.

 


¿Queda cubierto el estudiantado en prácticas en sus desplazamientos?

Sí, en los desplazamientos "in itinere" ya que está dado de alta en la Seguridad Social.

 


¿Se puede tramitar el convenio en papel?

No. A partir del 1 de junio se implanta progresivamente el nuevo sistema de gestión, con lo que desaparece la documentación en papel y se utiliza la firma y la tramitación electrónica.